ARTÍCULO
PRIMERO: CONCEPTO
El Mercasurf de Liencres es una feria del
artículos de deporte de deslizamiento (Surf, Skate, Snow, Ski, Body Board) mediante
el que se promueve venta de productos de segunda mano entre particulares.
En una primera fase los particulares depositan
sus artículos usados, recibiendo éste el encargo de venderlos siempre que
acepte de conformidad con el Artículo Tercero.
En la segunda fase la organización, además de
recibir artículos, abre al público el recinto donde se exhiben dichos artículos
para su venta a terceros.
Finalmente, en una tercera fase, los depositantes
recuperan los artículos no vendidos, o bien recogen el dinero de la venta descontado los gastos de gestión.
ARTÍCULO
SEGUNDO: ENTREGA Y MANDATO DE VENTA
Los particulares ponen los artículos que deseen
vender a disposición de la organización en el plazo señalado para ello. Una vez
examinados y aceptados por la organización como aptos para la venta, quedarán
en depósito y la organización expedirá resguardo acreditativo de su recepción
conforme al Artículo cuarto.
La aceptación del artículo por la organización
conlleva la recepción de un mandato en su favor para la venta de los artículos
recibidos. La organización al no ser propietario de los bienes, no responderá,
en ningún momento, del buen fin de la operación, ni atenderá reclamaciones por
artículos no vendidos.
ARTÍCULO
TERCERO: RECHAZO DEL ARTÍCULO
La organización no estará, en ningún caso,
obligado a aceptar artículo alguno, pudiendo rechazarlos por cualquier motivo.
Sirva citar, a título de ejemplo, el rechazo del artículo por razones de
estética, seguridad, sanidad, estado, precio, etc.
El depositante afirma y responde de su condición
de legítimo propietario de los artículos depositados.
No se aceptarán artículos de menores de edad
salvo que éstos acudan acompañados de mayores de edad que acrediten ser sus
legítimos representantes y asuman los derechos y obligaciones derivadas de este
contrato.
ARTÍCULO
CUARTO: RESGUARDO
A la recepción del producto, La organización
entregará al depositante un recibo acreditando la recepción del artículo en
depósito y el mandato de venta en las condiciones expuestas en este Reglamento.
Junto al resguardo se sacara una foto del producto a la cual se le asociara el
código de resguardo.
El resguardo no tiene validad sin el sello de la
organización.
La formalización del recibo supone, por parte del
depositante, la aceptación de la operación según sus instrucciones y en las
condiciones aquí contenidas, así como la imposibilidad de recuperar el artículo
hasta el fin de la operación.
ARTÍCULO
QUINTO: RESPONSABILIDAD DEL DEPOSITANTE
El depositante garantiza el perfecto estado de
funcionamiento del artículo depositado, así como la ausencia de defectos, tanto
aparentes como ocultos, que lo harían impropio para el uso al que normalmente
vendría destinado.
El depositante y propietario es el único y
exclusivo responsable de los daños que pudiera sufrir el tercer adquirente, y
que tuvieran su origen en la cosa vendida; viene igualmente obligado al
saneamiento por los defectos ocultos que tuviera la cosa vendida, así como al
saneamiento por evicción.
LA ORGANIZACIÓN, como mero depositario del
artículo, queda eximido de toda responsabilidad tanto por los daños como por
los defectos, aparentes y ocultos que produjere o tuviere el artículo
depositado.
ARTÍCULO
SEXTO: DERECHO DE DESISTIMIENTO
Los artículos adquiridos en el Mercasurf no
admiten cambio y/o devolución. La responsabilidad sobre los artículos recae
sobre el propietario, en los términos que establece el artículo quinto de este
Reglamento.
ARTÍCULO
SÉPTIMO: PRECIO DE VENTA
El propietario fija libremente el precio al que
desea vender su artículo; La organización podrá prestar consejo sobre el
artículo.
En caso de que el producto depositado sea
adquirido por un tercero, el depositante recibirá el importe de la venta menos
el 10 % por cobro de gestión.
El importe de
la venta se entregara el la fechas que determine la organización y como
máximo 7 días desde la conclusión del Mercasurf.
ARTÍCULO OCTAVO: DEVOLUCIÓN
DE ARTÍCULOS RECHAZADOS O NO VENDIDOS
Los artículos depositados no adquiridos por
terceros, o rechazados por apreciarse ulteriormente la existencia de defectos
ocultos, serán devueltos al depositante (en el caso de los no adquiridos por
terceros) el Jueves siguiente a la finalización del Mercasurf.
Pasado UN MES desde de la fecha de dicha entrega,
si los artículos no han sido retirados por sus propietarios, se entiende que
éstos renuncian a los mismos, pasando a ser propiedad de La organización, que
procederá con ellos de la forma que considere conveniente.
ARTÍCULO
NOVENO: OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO
La organización responderá de la pérdida o
deterioro de los artículos, incluso por caso fortuito, desde la aceptación de
los mismos en depósito, y por todo el tiempo que estén bajo su custodia, de
acuerdo con las normas generales que son de aplicación para el depositario.
La organización podrá, en cualquier momento y por
cualquier motivo, conforme a su política comercial, paralizar o suspender el
desarrollo del Mercasurf, quedando no obstante obligado al cumplimiento de sus
obligaciones como depositario.
Ninguna información referente a la venta o falta
de venta de un artículo será atendida por teléfono.
ARTÍCULO
DÉCIMO: PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En virtud de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa al
Depositante de que sus datos personales quedarán recogidos en los ficheros
propiedad de la organización., (que tienen como finalidad gestionar toda la
actividad del Mercasurf, mantenerles informados, por cualquier medio
(electrónico o no). Una vez trascurrido 1 mes del evento eliminara dichos datos
de sus ficheros.
En cumplimiento del artículo 11.1 de la LOPD,
mediante la firma del resguardo documento usted presta su consentimiento
expreso y por escrito para que sus datos personales puedan ser comunicados a
los futuros compradores de los artículos depositados, con la finalidad de poder
tramitar cualquier reclamación de los artículos vendidos en el Mercasurf. Se
informa al Depositante que la citada cesión de sus datos es necesaria y su
negativa a la cesión facultará a la organización para negar el depósito de sus
artículos.
INSISTIMOS EN RECORDARTE QUE, EN CONFORMIDAD CON
EL REGLAMENTO DEL MERCASURF, LA ACEPTACIÓN DE PRODUCTOS ES UNA COMPETENCIA QUE
ATAÑE ÚNICAMENTE A LA ORGANIZACIÓN.
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